¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la dignidad e intimidad?
ESPAÑOL: Dignidad e intimidad en el trabajo: tus derechos están protegidos por ley. El Estatuto de los Trabajadores regula el respeto a la intimidad del trabajador en su Artículo 4.2.e , que establece: “ Los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual .” Esto implica que: El empresario no puede adoptar medidas que humillen, intimiden o invadan la privacidad del trabajador . La vigilancia y el control deben estar justificados, ser proporcionados y respetar la dignidad personal . La instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir con la normativa de protección de datos (LOPDGDD y RGPD), e informar previamente al trabajador. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que el poder de dirección del empresario tiene límites , especialmente cuando entra en conflicto con los derechos fundamentales del trabajador. 🔍...