¿Qué dice el artículo 53 del ET?

ESPAÑOL 

El artículo 53 del Estatuto de los trabajadores hace referencia a la "Forma y efectos de la extinción por causas objetivas", presenta su última modificación que entra ha entrado en vigor este 3/04/2025. Esta modificación está destinada a proteger mejor los derechos de los trabajadores afectados con nuevas garantías y exigencias formales. 

La principal modificación se ha producido en el apartado 4 letra b).

En referencia a la nulidad de la extinción:

"b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral"

Entre otras modificaciones de interés para el trabajador se encuentran las siguientes:
Mayor motivación: La empresa debe justificar de manera mucho más exhaustiva las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan el despido. No bastará con alegaciones genéricas.
Supervisión administrativa: En determinados casos (como en despidos de colectivos vulnerables o de larga antigüedad), se requerirá la validación previa de la autoridad laboral antes de hacer efectivo el despido.
Adaptaciones razonables: Cuando el despido esté relacionado con situaciones de incapacidad sobrevenida, se exigirá demostrar que se han explorado y agotado todas las alternativas posibles para adaptar el puesto de trabajo antes de recurrir a la extinción del contrato.



ENGLISH

Article 53 of the Workers' Statute, which refers to the "Form and Effects of Termination for Objective Reasons," presents its latest amendment, which came into force on April 3, 2025. This amendment is intended to better protect the rights of affected workers with new guarantees and formal requirements.

The main amendment is in section 4, letter b).

Regarding the nullity of termination:

"b) For pregnant workers, from the date the pregnancy begins until the beginning of the suspension period referred to in letter a); for workers who have requested one of the permits referred to in sections 3.b), 4, 5, and 6 of Article 37, or are currently enjoying them, or have requested or are enjoying the working hours adjustments provided for in Article 34.8 or the leave provided for in Article 46.3; and for workers who are victims of gender-based violence or sexual violence, for exercising their right to effective judicial protection or the rights recognized in this law to enforce their protection or their right to comprehensive social assistance."

Among other modifications of interest to workers are the following:
Greater motivation: The company must justify the economic, technical, organizational, or production reasons for the dismissal in a much more exhaustive manner. Generic allegations will not be sufficient.
Administrative supervision: In certain cases (such as layoffs of vulnerable groups or those with long-standing employment), prior approval by the labor authority will be required before the dismissal is effective.
Reasonable accommodations: When the dismissal is related to situations of supervening incapacity, proof that all possible alternatives to adapt the job have been explored and exhausted will be required before resorting to termination of the contract.

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